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  16 de Marzo de 2005

Sobre la LSSICE (parte 2)

Ejemplo práctico

Páginas web y web sites personales y páginas web y web sites dedicados a ofrecer información al internauta. ¿Se encuadran dentro del ámbito de la LSSICE?

El suministro de información está catalogado como un servicio característico de la Sociedad de la Información. No hay duda alguna al respecto por ser de sentido común y, además, venir así catalogado en el Anexo de la Ley

Pero, ¿cómo saber si le es o no de aplicación la Ley a un determinado web-site o página web personal que ofrezca información al internauta? El primer elemento que nos determinará que ese web-site o página web personal quede encuadrado como "prestador de servicios" comprendido dentro del ámbito de la Ley es saber si cobra por dicho suministro de información al internauta.

¿Nos cobra?

En ese caso, no cabe duda de que se trata de un "prestador de servicios de la Sociedad de la Información" encuadrado dentro del ámbito de aplicación de la Ley, dado que reúne los dos requisitos: realiza un servicio propio de la Sociedad de la Información y, además, realiza con él una actividad económica.

¿No nos cobra por suministrarnos información?

En este caso, la cuestión de encuadramiento de estos prestadores de servicios de la Sociedad de la Información dentro del ámbito de aplicación de la Ley es más compleja.

No cabe duda de que presta un servicio propio de la Sociedad de la Información, pero esa prestación, por sí misma, no es determinante de que quede comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley, porque requiere un elemento añadido: la realización de una actividad económica con el servicio que se presta gratuitamente.

En este caso, el elemento determinante de encuadrar o no a ese "prestador de servicios de la Sociedad de la Información" dentro del ámbito de aplicación de la Ley es conocer si ese suministro de información se realiza como actividad empresarial o profesional.

Si quien realiza la actividad de suministro de información la realiza como empresario o profesional, queda comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley.

Si, por el contrario, lo hace porque simple y llanamente quiere contribuir de esa forma en la Sociedad de la Información, como sería el caso de todas las páginas web y web-sites de carácter personal, guiadas no por realizar una actividad económica (empresarial, profesional o artística) sino por puro altruismo, no quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley.

En definitiva: El elemento determinante de quedar encuadrado como "prestador de servicios" no es realizar alguna o algunas de las actividades encuadradas como propias de la Sociedad de la Información, ni disponer de una página web o de un web-site, sino realizar con dichos elementos una actividad económica, directa (percibir ingresos de los usuarios) o indirecta (percibirlos de cualquier otra forma), que permita obtener ingresos a partir de la realización y/o prestación de cualquier servicio encuadrable como propio de la Sociedad de la Información.

Escrito por Equipo de Pop Thing el 16 de Marzo de 2005 · 10:00 AM

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